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Los titulares de cualquier objeto tributario de emisión periódica y notificación colectiva (recibos) pueden domiciliar el pago de dichas deudas en cuentas abiertas en Entidades financieras o Cajas de ahorros. Para ello deberán dirigir una "orden de domiciliación" al Ayuntamiento, indicando el o los tributos que desean domiciliar y la cuenta en la que se va a efectuar dicha domiciliación, si el titular de la cuenta es diferente al sujeto pasivo la orden de domiciliación la ha de expedir el titular de la misma..
Bonificación 5% por domiciliación de tributos:
Todos los contribuyentes que tengan dada orden de domiciliación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por Recogida de Basuras obtendrán una bonificación del 5% en cada uno de los recibos.
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